Aviso: la información de este artículo es de 2013, podría contener errores o no corresponder con la legalidad vigente, contacte con un profesional para más información.

En España, las aptitudes psicofísicas requeridas para la obtención y prórroga del permiso o licencia de conducción están reguladas por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, que ha sido modificado recientemente por la Orden PRE/2356/2010, de 3 Septiembre por la que se modifica el Anexo IV de dicho reglamento con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2009/113/CE.

Para la capacidad visual, dicho reglamento establece que… «Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología».

Así mismo, el reglamento contempla la exploración de las siguientes capacidades visuales:

1) Agudeza visual

2) Campo visual

3) Afaquias y pseudofaquias

4) Sensibilidad al contraste

5) Motilidad palpebral

6) Motilidad del globo ocular

7) Deterioro progresivo de la capacidad visual

8) Deterioro agudo de la capacidad visual

Para cada función visual establece unos criterios de aptitud y las adaptaciones, restricciones y limitaciones, en su caso, para la obtención o prórroga.

 El Reglamento establece dos grupos de permisos y licencias de conducción:

GRUPO 1: Licencias de ciclomotor, y permisos de conducción de motocicletas y turismos. Clases: AM,A1, A2, A, B, B+E, y LCC)

GRUPO 2: Permisos de conducción de camiones, autobuses, y vehículos de servicio público. Clases: BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E.

La última modificación del Real Decreto viene a trasponer la legislación europea a la española, uno de los cambios afecta a la agudeza visual requerida para los conductores profesionales (GRUPO 2), dejándola menos restrictiva que la anterior legislación nacional, concretamente permitiendo la visión con una agudeza visual con o sin corrección óptica de, al menos, 0,8 y, al menos, 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de + 8 dioptrías.

En la anterior normativa se exigía 0,8 y 0,5 respectivamente. Teniendo en cuenta que durante la noche la agudeza visual disminuye, este nuevo criterio resulta más permisivo que el anterior.